En el mes de agosto se han mantenido reuniones con las secciones sindicales de Salou, Cambrils, Reus, Calafell, Vilaseca y el Vendrell para estar al corriente de la problematica de cada policía local.
SPPME-CAT
Como estamos organizados
En el mes de agosto se han mantenido reuniones con las secciones sindicales de Salou, Cambrils, Reus, Calafell, Vilaseca y el Vendrell para estar al corriente de la problematica de cada policía local.
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El SPPME-CAT, se solidariza y dirige sus condolencias a las victimas y familiares del trágico accidente en el día de ayer en la Comunidad de Madrid.
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Hoy los compañeros de la Policía Local de Cambrils, se han reunido para realizar una comida en recuerdo de su compañero Carles Vaqué Malpartida, fallecido el día 18 de agosto de 2007,también ha asistido el Jefe de la Policía, así como el Secretario General del sindicato SPPME-CAT.
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El SPPME-CAT, present en el 95% dels municipis de la Provincia de Tarragona, organitzará en data 16 de setembre de 2008 a les 10:00 hores en l´Ajuntament de Salou, una jornada, per tractar entre altres temes el desplegament de MMEE que tindrà lloc en el mes de novembre de 2008 a la Provincia de Tarragona, així com la bona coordinació i relació professional que ha d´existir entre els dos cossos de policia de Catalunya
Podeu veure les Autoritats i funcionaris que asistiran a la jornada aqui:
Comptarem amb la presència de:
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El abogado del sindicato D, Juan José Llamas Romay, estará a disposición de los afiliados para cualquier consulta en el mes de agosto, siendo su tlf: 607857175.
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Es evident, que el SPPME-CAT, va presentar recurç d´alçada en data 06 de maig de 2008, i la resolució de el Departament d´Interior Relacions Institucionals i Participació de l´homologació es de data 23 de maig i publicat en el DOG el 05 de juny de 2008.
Com podeu veure som el sindicat que defensa els drets dels policies locals.
Podeu veure aqui la :Resolució de l´homologació de la titulació del curs bàsic de formació
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No vamos bien, si prevalece antes la manifestación de una madre e hija a la de un agente, es que algo no funciona. Me explico; el Ayuntamiento ha impuesto una falta grave, con suspensión de funciones, con perdida de retribuciones durante 16 días, a un agente de la Guardia Urbana de Barcelona, por una falta de respeto o consideración grave, tipificada en el artículo 49.b de la Ley 16/1991, de 10 de Julio de las Policías Locales.
El SPPME-CAT que ha tenido acceso al expediente disciplinario del compañero, no entiende que las declaraciones efectuadas delante de la Unidad de Régimen Interior de la Guardia Urbana, por parte de una madre y su hija (la cual fue denunciada por el agente) tenga más veracidad que la del funcionario en cuestión. En que lugar y donde se nos aplica la presunción de inocencia a nosotros?
Con sanciones de este tipo, es normal, que se pierda la confianza con los responsables de la Guardia Urbana, quien apoya al agente?
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Párrafos de la sentencia
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 27/02/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona, dicto Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, por la que se impuso una sanción de tres años de suspensión de funciones como cabo de la Policía Local como autor de una falta muy grave
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En la sentencia impugnada se dice que el recurrente tenía reconocida la compatibilidad para ejercer de abogado fuera del término municipal de Santa Perpètua de Mogoda. No obstante el recurrente atendió, en su condición de abogado a una vecina de dicha localidad, en los Juzgados de Sabadell, a cuyo partido judicial pertenece Santa Perpetua de Mogoda, por caso de violencia doméstica.
La Diputación de Barcelona en representación del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda, solicita la confirmación de la sentencia impugnada.
Aplicando la doctrina anteriormente expuesta, este Tribunal considera que por la celeridad en que transcurrieron los hechos, la imprevisión de los mismos, que no impidieron conocer la verdadera identidad y procedencia de la cliente del recurrente, debe ser sancionada su conducta con la imposición de una sanción de un año y un día de suspensión de funciones.
FALLAMOS:
1º ESTIMAR en parte el recurso, revocar la sentencia dictada en primera instancia y fijar la sanción disciplinaria en un año y un día de suspensión de funciones.
La demanda fue dirigida por el abogado del sindicato D. Juan José Llamas Romay
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